Iniciativa de ley para erradicar la figura de Diputados y Senadores plurinominales
Desde hace algunos años diferentes actores sociales y ciudadanos en nuestro país, han solicitado al gobierno y al congreso de la unión, la desaparición de la figura de diputados y senadores de representación proporcional, comúnmente llamados plurinominales, sin que a la fecha se haya tenido una respuesta favorable al respecto.
Para tener una idea de la cantidad de diputados y senadores a reducir, es necesario considerar que actualmente se tienen 500 diputados, de los cuales 200 (representan el 40% del total) son plurinominales y 128 senadores, siendo 32 (que representan el 25% del total) los de representación proporcional, es decir, de un total de 628 legisladores, se reducirían 232 curules, lo que implicaría que el congreso de la unión quedara con 396 legisladores.
Ahora bien, se hace necesario mencionar algunas facultades y obligaciones de la cámara de diputados:
Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados están contempladas en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre ellas están:
Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, contempladas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre ellas están:
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.
Como se puede observar, algunas de estas funciones y responsabilidades, no se cumplen a cabalidad y no pasa nada; Es decir, El Congreso de la Unión sigue siendo el Oasis político y económico para los miembros de los partidos políticos. Es por ello, que propongo como una iniciativa de ley, para modificar La Ley general de instituciones y procedimientos electorales, en sus artículos que refieren la figura de diputados y senadores de representación proporcional (plurinominales) como son los artículos 11, 14, 15 y 31. Dicha modificación sería en el sentido de desaparecer las figuras de los diputados y senadores de representación proporcional; Así mismo, propongo la creación de un grupo interdisciplinario (Académicos, Instituciones sociales privadas y analistas independientes) que interactúe con la Secretaría de Desarrollo Social y que se encargue de recopilar iniciativas de ley y políticas públicas que se proponen desde la ciudadanía y realizar su análisis y evaluación, con la finalidad de presentarla a la Cámara de Diputados para su evaluación y dar un seguimiento puntual a las mismas. Con ello se evitará que queden congeladas por los legisladores, como sucede actualmente.
Referencias bibliográficas
Cámara de diputados el H. Congreso de la unión. (2017). Ley general de instituciones y procedimientos electorales. 2017, de Diario oficial de la federación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2017, de UNAM.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 2013, de Ventana Ciudadana.
Tribunal Electoral del poder judicial de la federación. (2013). Facultades y obligaciones de los senadores. 2013, de Ventana Ciudadana.
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